                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SECRETARIA DE ESTADO




INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    DE MIGRACIONES
                                                                                                                                                                                                                                                 MINISTERIO
                                                                                                                                                                                                                                                 DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL                                     DIRECCIÓN GENERAL DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    GESTIÓN MIGRATORIA
                                                                                                                                                                                                                                                 Y MIGRACIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    INMIGRACIÓN Y MOVILIDAD
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    INTERNACIONAL




                                                                                                                                                                                                                                                            CRITERIO DE GESTIÓN 1/2025
                                                                                                                                                                                                                                                 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA

                                                                                                                                                                                                                                                                            RLOEX
                                                                                                                                                                                                                                                                (RD 1155/2024, de 19 de noviembre)


                                                                                                                                                                                                                                      MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA
                                                                                                                                                                                                                                              Y PRÓRROGAS DE LAS RESIDENCIAS POR ARRAIGO



                                                                                                                                                                                                                                   El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, de 19 de
                                                                                                                                                                                                                                   noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
                                                                                                                                                                                                                                   sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante,
                                                                                                                                                                                                                                   RLOEx).

                                                                                                                                                                                                                                   El Título XI del citado reglamento regula el régimen de las modificaciones desde diferentes
                                                                                                                                                                                                                                   situaciones de estancia de larga duración y residencia de las personas extranjeras en España. Por
                                                                                                                                                                                                                                   su parte, el artículo 132 del mismo cuerpo normativo recoge la prórroga de la autorización de
                                                                                                                                                                                                                                   residencia temporal por circunstancias excepcionales.

                                                                                                                                                                                                                                   Con el fin de homogeneizar la interpretación y aplicación de estas modificaciones y prórrogas,
                                                                                                                                                                                                                                   este órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Real Decreto de
                                                                                                                                                                                                                                   estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
                                                                                                                                                                                                                                   Régimen Jurídico del Sector Público, dicta los siguientes criterios de gestión:


                                                                                                                                                                                                                                       1. PLAZOS Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
                                                                                                                                                                                                                                          MODIFICACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                   Modificación de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades
                                                                                                                                                                                                                                   formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la
                                                                                                                                                                                                                                   autorización de trabajo para titules y familiares (artículo 190 del RLOEx)

                                                                                                                                                                                                                                   Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización
                                                                                                                                                                                                                                   de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional
                                                                                                                                                                                                                                   de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción
                                                                                                                                                                                                                                   de la autorización de trabajo. Toda resolución de ese procedimiento que no suponga la
                                                                                                                                                                                                                                   concesión de la autorización interesada (archivo, denegación o aceptación de desistimiento)
                                                                                                                                                                                                                                   conllevará la pérdida automática de la validez de la referida autorización provisional, sin
                                                                                                                                                                                                                                   necesidad de que se efectúe un pronunciamiento administrativo expreso.

                                                                                                                                                                                                                                   En el acuerdo de admisión a trámite, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
                                                                                                                                                                                                                                   incluirán un texto con la siguiente información:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                   De acuerdo con lo previsto en el artículo 190.7 del Real Decreto 1155/2024, esta admisión a
                                                                                                                                                                                                                                   trámite le otorga, durante su tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento, una
                                                                                                                                                                                                                                   autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena a jornada completa, por
                                                                                                                                                                                                                                   cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, según sea el tipo de
                                                                                                                                                                                                                                   modificación que haya solicitado. El mantenimiento de la autorización provisional quedará
                                                                                                                                                                                                                                   condicionado a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro
                                                                                                                                                                                                                                   caso de forma automática y sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Sirva el
                                                                                                                                                                                                                                   presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante
                                                                                                                                                                                                                                   la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

                                                                                                                                                                                                                                   Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo
                                                                                                                                                                                                                                   (artículo 191 del RLOEx)

                                                                                                                                                                                                                                       a) Personas extranjeras que en el momento de la solicitud lleven residiendo menos de un
                                                                                                                                                                                                                                          año, independientemente de que su autorización le habilite o no a trabajar

                                                                                                                                                                                                                                   La solicitud de modificación de la autorización de residencia temporal, cuando la persona
                                                                                                                                                                                                                                   extranjera lleve residiendo menos de un año (artículo 191.2 RLOEx), podrá presentarse en
                                                                                                                                                                                                                                   cualquier momento durante la vigencia de dicha autorización.

                                                                                                                                                                                                                                       b) Personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal de un año de
                                                                                                                                                                                                                                          duración o superior

                                                                                                                                                                                                                                   Conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 191 del RLOEx, la solicitud de
                                                                                                                                                                                                                                   modificación podrá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos o los tres
                                                                                                                                                                                                                                   meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

                                                                                                                                                                                                                                   En aquellos supuestos en los que las autorizaciones de residencia temporal tengan una duración
                                                                                                                                                                                                                                   superior a un año y ya haya trascurrido el primer año de vigencia, se podrá presentar la
                                                                                                                                                                                                                                   solicitud de modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 191 del RLOEx en cualquier
                                                                                                                                                                                                                                   momento y en los tres meses posteriores a la fecha de caducidad de la autorización cuya
                                                                                                                                                                                                                                   modificación pretende.

                                                                                                                                                                                                                                   Los efectos de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo se retrotraerán al día
                                                                                                                                                                                                                                   inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

                                                                                                                                                                                                                                   Conforme al artículo 191.3 del RLOEx, si la persona extranjera llevase en España al menos un
                                                                                                                                                                                                                                   año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar
                                                                                                                                                                                                                                   por cuenta ajena o propia, la eficacia de la nueva autorización se retrotraerá al día
                                                                                                                                                                                                                                   inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha producido
                                                                                                                                                                                                                                   o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión.

                                                                                                                                                                                                                                   En cumplimiento del artículo 191.4 del RLOEx, cuando la persona extranjera llevara en España
                                                                                                                                                                                                                                   al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no
                                                                                                                                                                                                                                   habilitaba a trabajar, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                   producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá
                                                                                                                                                                                                                                   efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad
                                                                                                                                                                                                                                   Social.

                                                                                                                                                                                                                                   En el supuesto de que la persona extranjera que fuera a modificar por el apartado 4 del artículo
                                                                                                                                                                                                                                   191 del RLOEx no estuviera previamente autorizada a trabajar, no podrá trabajar ni, por tanto,
                                                                                                                                                                                                                                   ser dada de alta en la Seguridad Social hasta que se le conceda la modificación.

                                                                                                                                                                                                                                       c) Personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano
                                                                                                                                                                                                                                          de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de
                                                                                                                                                                                                                                          nacionalidad española (artículo 191.8 RLOEx)

                                                                                                                                                                                                                                           ▪   Procede la comunicación del cambio de sus circunstancias y, por tanto, la
                                                                                                                                                                                                                                               modificación prevista en el artículo 191.8 del RLOEx, cuando la persona familiar
                                                                                                                                                                                                                                               haya cesado en la condición de familiar de persona de nacionalidad española o de
                                                                                                                                                                                                                                               ciudadana de la Unión y no cumpla las condiciones previstas para la autorización de
                                                                                                                                                                                                                                               residencia independiente o el mantenimiento de la tarjeta de residencia de ciudadano
                                                                                                                                                                                                                                               de la Unión.

                                                                                                                                                                                                                                               En este caso, el plazo para solicitar la modificación será de seis meses desde la fecha
                                                                                                                                                                                                                                               en la que se produzca el hecho causante o, en caso de que se hubiera solicitado la
                                                                                                                                                                                                                                               residencia independiente o el mantenimiento de la tarjeta de residencia de ciudadano
                                                                                                                                                                                                                                               de la Unión, desde la fecha de notificación de la resolución por la que se denegara la
                                                                                                                                                                                                                                               misma.

                                                                                                                                                                                                                                               En el supuesto del artículo 99.3, cese de residencia (comunicada dentro del plazo de
                                                                                                                                                                                                                                               seis meses) y mantenimiento de la autorización por hijos o hijas residentes en España
                                                                                                                                                                                                                                               y matriculadas en un centro educativo, el plazo de los seis meses para solicitar la
                                                                                                                                                                                                                                               modificación se iniciará desde la finalización de los estudios. Lo mismo aplica al del
                                                                                                                                                                                                                                               progenitor o progenitora que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos.

                                                                                                                                                                                                                                           ▪   Se podrá solicitar, con la modificación, una autorización de residencia temporal no
                                                                                                                                                                                                                                               lucrativa, una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena
                                                                                                                                                                                                                                               o una autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de
                                                                                                                                                                                                                                               trabajo. Para ello, se tendrán que acreditar los requisitos previstos en el artículo 191
                                                                                                                                                                                                                                               del RLOEx para cada una de las modificaciones y, en el caso de la modificación a
                                                                                                                                                                                                                                               una autorización de residencia temporal no lucrativa o a una autorización de
                                                                                                                                                                                                                                               residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, los requisitos
                                                                                                                                                                                                                                               exigidos para la autorización inicial.

                                                                                                                                                                                                                                           ▪   En ninguno de los casos de modificación será necesario el correspondiente visado.

                                                                                                                                                                                                                                           ▪   En caso de que fuera concedida la modificación, la duración de la autorización
                                                                                                                                                                                                                                               resultante será la correspondiente al tipo de autorización solicitada en línea con las
                                                                                                                                                                                                                                               instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con
                                                                                                                                                                                                                                               nacionalidad española.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     3



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                           ▪   En aquellos casos en los que no se cumplan las condiciones previstas para mantener
                                                                                                                                                                                                                                               el derecho a título personal ni se acrediten los requisitos para modificar, se incoará,
                                                                                                                                                                                                                                               de oficio, el procedimiento de extinción contemplado en el artículo 200 del RLOEx.

                                                                                                                                                                                                                                   Regla general aplicable a todas las modificaciones del artículo 191 del RLOEx

                                                                                                                                                                                                                                   La presentación de la solicitud de modificación dentro de los plazos previstos en estos criterios
                                                                                                                                                                                                                                   de gestión prorrogará la validez de la autorización o tarjeta de residencia hasta la resolución del
                                                                                                                                                                                                                                   procedimiento. Esta circunstancia se hará constar en el acuerdo de admisión a trámite de las
                                                                                                                                                                                                                                   solicitudes.

                                                                                                                                                                                                                                   Modificaciones del alcance de la autorización de residencia y trabajo (artículo 192 RLOEx)

                                                                                                                                                                                                                                   La modificación del alcance la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o por
                                                                                                                                                                                                                                   cuenta propia y la modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una
                                                                                                                                                                                                                                   autorización de residencia y trabajo por cuenta propia de los apartados 1 y 2, respectivamente,
                                                                                                                                                                                                                                   del artículo 192 del RLOEx se podrán solicitar durante el primer año de vigencia de la
                                                                                                                                                                                                                                   autorización inicial.

                                                                                                                                                                                                                                   No obstante, si se trata de un cambio de persona empleadora, se considerarán los requisitos
                                                                                                                                                                                                                                   establecidos en el artículo 79 del RLOEx.

                                                                                                                                                                                                                                   Si el cambio de persona empleadora supusiera una modificación de su alcance en cuanto a la
                                                                                                                                                                                                                                   ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, se atenderá a lo dispuesto en
                                                                                                                                                                                                                                   el artículo 192. La segunda persona empleadora deberá comunicar a la Oficina de Extranjería
                                                                                                                                                                                                                                   competente el cambio.

                                                                                                                                                                                                                                   La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
                                                                                                                                                                                                                                   hasta la resolución del procedimiento. Esta circunstancia se hará constar en el acuerdo de
                                                                                                                                                                                                                                   admisión a trámite.

                                                                                                                                                                                                                                   En los supuestos del artículo 192.2 la nueva autorización no ampliará la vigencia de la
                                                                                                                                                                                                                                   autorización modificada.

                                                                                                                                                                                                                                       2. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
                                                                                                                                                                                                                                          CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

                                                                                                                                                                                                                                   En aplicación del artículo 3.2.e) de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del
                                                                                                                                                                                                                                   Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de
                                                                                                                                                                                                                                   un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el
                                                                                                                                                                                                                                   territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para
                                                                                                                                                                                                                                   los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, las
                                                                                                                                                                                                                                   autorizaciones de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo concedidas
                                                                                                                                                                                                                                   con arreglo a los supuestos del artículo del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2014,


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    4



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                   de 19 de noviembre, no podrán modificar a otra autorización conforme al régimen general de las
                                                                                                                                                                                                                                   previstas en su Título XI.

                                                                                                                                                                                                                                       3. MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE
                                                                                                                                                                                                                                          SEPTIEMBRE, A LAS AUTORIZACIONES DEL RLOEX

                                                                                                                                                                                                                                   De acuerdo con la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
                                                                                                                                                                                                                                   apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo no previsto en esta, en relación con
                                                                                                                                                                                                                                   la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
                                                                                                                                                                                                                                   Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

                                                                                                                                                                                                                                   Las personas extranjeras que cuenten con una autorización de residencia temporal obtenida al
                                                                                                                                                                                                                                   amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estarán sujetas al régimen jurídico
                                                                                                                                                                                                                                   específicamente establecido en la misma a los efectos de su obtención, conservación y
                                                                                                                                                                                                                                   renovación, rigiéndose, supletoriamente, en tanto que no está previsto de forma expresa, al
                                                                                                                                                                                                                                   sistema de modificaciones establecido en la LOEx y en el RLOEx cuando se produzcan cambios
                                                                                                                                                                                                                                   o variaciones en las condiciones que impidan el mantenimiento de la autorización de
                                                                                                                                                                                                                                   residencia obtenida conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

                                                                                                                                                                                                                                   Por lo anterior, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 191 del RLOEx, en las siguientes
                                                                                                                                                                                                                                   condiciones:

                                                                                                                                                                                                                                       a) Podrán solicitar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente la
                                                                                                                                                                                                                                          modificación al régimen general previsto en el artículo 191 del RLOEx en el plazo de los
                                                                                                                                                                                                                                          tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan los cambios durante su residencia
                                                                                                                                                                                                                                          que impidan el mantenimiento de la autorización de residencia obtenida conforme a la
                                                                                                                                                                                                                                          Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

                                                                                                                                                                                                                                           De haberse instado la solicitud de modificación, las Oficinas de Extranjería comunicarán
                                                                                                                                                                                                                                           a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el resultado del
                                                                                                                                                                                                                                           procedimiento y ambas se coordinarán a los efectos de la extinción de la autorización de
                                                                                                                                                                                                                                           residencia concedida al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

                                                                                                                                                                                                                                       b) Las personas extranjeras, siempre que se encuentren en España y se den las
                                                                                                                                                                                                                                          circunstancias referidas en la letra a) anterior, podrán solicitar una autorización de
                                                                                                                                                                                                                                          residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y acceder a ella, sin necesidad de visado, si
                                                                                                                                                                                                                                          cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que
                                                                                                                                                                                                                                          se establecen a continuación.

                                                                                                                                                                                                                                       c) Cuando soliciten una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que lleven
                                                                                                                                                                                                                                          residiendo, al menos, un año como titular de una autorización de residencia obtenida
                                                                                                                                                                                                                                          conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditar el cumplimiento de
                                                                                                                                                                                                                                          los requisitos establecidos en el artículo 74 del RLOEx.

                                                                                                                                                                                                                                           La autorización que se conceda será por un año de duración desde la fecha de resolución
                                                                                                                                                                                                                                           y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     5



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                           La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta de la persona trabajadora
                                                                                                                                                                                                                                           en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de un
                                                                                                                                                                                                                                           mes desde la notificación de la concesión de la modificación.

                                                                                                                                                                                                                                       d) Cuando la persona extranjera lleve en España, al menos, un año en situación de
                                                                                                                                                                                                                                          residencia, se deberá acreditar los requisitos previstos los artículos 80 o 86 del RLOEx.

                                                                                                                                                                                                                                           La vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de
                                                                                                                                                                                                                                           resolución.

                                                                                                                                                                                                                                       e) Las solicitudes de esta modificación podrán ser presentadas por la persona empleadora o
                                                                                                                                                                                                                                          por la persona extranjera.

                                                                                                                                                                                                                                   En ninguno de los casos anteriores será necesaria la obtención de visado.

                                                                                                                                                                                                                                   En ningún caso se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
                                                                                                                                                                                                                                   conforme al RLOEx si la persona o empresa empleadora es la misma, o pertenece al mismo
                                                                                                                                                                                                                                   grupo de empresas que dio origen a la autorización obtenida en virtud de la Ley 14/2013, de 27
                                                                                                                                                                                                                                   de septiembre.

                                                                                                                                                                                                                                   Dicha restricción se extiende a las empresas subcontratadas o que presten servicios para la
                                                                                                                                                                                                                                   empleadora o el grupo de empresas de la empleadora, así como a las empresas de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                   temporal que cedan personas trabajadoras a la empresa empleadora o al grupo de empresas
                                                                                                                                                                                                                                   empleadoras.

                                                                                                                                                                                                                                       4. EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LAS SOLICITUDES DE
                                                                                                                                                                                                                                          MODIFICACIÓN

                                                                                                                                                                                                                                   Regla general

                                                                                                                                                                                                                                   De conformidad con las disposiciones adicionales séptima y octava del RLOEx, las solicitudes
                                                                                                                                                                                                                                   de modificación que se presenten en aplicación de los artículos 190, 191 y 192.2 deberán
                                                                                                                                                                                                                                   resolverse en el plazo general de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en
                                                                                                                                                                                                                                   que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

                                                                                                                                                                                                                                   Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, estas podrán entenderse
                                                                                                                                                                                                                                   desestimadas por silencio administrativo.

                                                                                                                                                                                                                                   Regla excepcional

                                                                                                                                                                                                                                   Las solicitudes de modificación del alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y
                                                                                                                                                                                                                                   ámbito territorial de limitación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo del artículo
                                                                                                                                                                                                                                   192.1 del RLOEx, deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes.



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      6



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                   Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida,
                                                                                                                                                                                                                                   tal y como establece este mismo precepto.

                                                                                                                                                                                                                                       5. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA RESOLVER LAS MODIFICACIONES

                                                                                                                                                                                                                                   Será competente para tramitar las modificaciones previstas en dichos artículos la Delegación o
                                                                                                                                                                                                                                   Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o
                                                                                                                                                                                                                                   vaya a establecer su residencia efectiva.

                                                                                                                                                                                                                                       6. PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR
                                                                                                                                                                                                                                          CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO

                                                                                                                                                                                                                                   Personas extranjeras provenientes de un arraigo del anterior RLOEx (RD 557/2011)

                                                                                                                                                                                                                                   Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias
                                                                                                                                                                                                                                   excepcionales por razones de arraigo, en cualquiera de sus modalidades, concedida en aplicación
                                                                                                                                                                                                                                   del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán solicitar una nueva
                                                                                                                                                                                                                                   autorización de residencia conforme a cualquiera de las modalidades de arraigo contempladas en
                                                                                                                                                                                                                                   el vigente RLOEx (RD 1155/2024) reuniendo las condiciones requeridas en cada uno de ellos.

                                                                                                                                                                                                                                   La concesión de la nueva autorización de residencia por arraigo conllevará la extinción
                                                                                                                                                                                                                                   simultánea de la anterior.

                                                                                                                                                                                                                                   Dicha solicitud de una nueva autorización de residencia por arraigo podrá presentarse en los dos
                                                                                                                                                                                                                                   meses previos o los tres meses posteriores a la fecha caducidad de la autorización de que
                                                                                                                                                                                                                                   fueran titulares.

                                                                                                                                                                                                                                   Cuando la presentación de la solicitud de la nueva autorización por arraigo se realice en los dos
                                                                                                                                                                                                                                   meses anteriores a la caducidad de la autorización, se prorrogará la validez de la autorización.
                                                                                                                                                                                                                                   Esta circunstancia se hará constar en el acuerdo de admisión a trámite de las solicitudes. En este
                                                                                                                                                                                                                                   caso, no se entrará a valorar de nuevo el requisito de permanencia previsto en los apartados a) y
                                                                                                                                                                                                                                   b) del artículo 126 del RLOEx.

                                                                                                                                                                                                                                   Las personas titulares de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones
                                                                                                                                                                                                                                   de arraigo para la formación podrán prorrogar conforme a las reglas que rigen su autorización,
                                                                                                                                                                                                                                   particularmente en lo concerniente a los estudios o formación que estuviesen cursando, de forma
                                                                                                                                                                                                                                   excepcional por una sola vez. Asimismo, si han finalizado sus estudios o formación, para
                                                                                                                                                                                                                                   modificar a una autorización de residencia y trabajo del artículo 191 del RLOEx, no deberán
                                                                                                                                                                                                                                   someterse a la situación nacional de empleo.

                                                                                                                                                                                                                                   Personas extranjeras titulares de una autorización por circunstancias excepcionales por
                                                                                                                                                                                                                                   arraigo del vigente RLOEx (RD 1155/2024)

                                                                                                                                                                                                                                   Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias
                                                                                                                                                                                                                                   excepcionales por razones de arraigo concedida en aplicación del Reglamento aprobado por Real
                                                                                                                                                                                                                                   Decreto 1155/2014, de 19 de noviembre, que no puedan prorrogar ni modificar su autorización

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   7



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
                                                                                                                                                                                                                         DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
                                                                                                                                                                                                                                   por concurrir circunstancias que le impidan el acceso al empleo por razones debidamente
                                                                                                                                                                                                                                   justificadas como, entre otras, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de
                                                                                                                                                                                                                                   jubilación, podrán prorrogar su autorización por la vía del 132 del RLOEx quedando
                                                                                                                                                                                                                                   exceptuadas de acreditar encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente
                                                                                                                                                                                                                                   inscrito en el servicio público de empleo.

                                                                                                                                                                                                                                   Número de prórrogas de las autorizaciones de residencia por arraigo

                                                                                                                                                                                                                                   De acuerdo con el criterio jurisprudencial recogido en la STS 1678/2019 –
                                                                                                                                                                                                                                   ECLI:ES:TS:2019:1678, de 27 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso, en el sentido de
                                                                                                                                                                                                                                   afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son
                                                                                                                                                                                                                                   susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un
                                                                                                                                                                                                                                   año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la
                                                                                                                                                                                                                                   autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello,
                                                                                                                                                                                                                                   las prórrogas de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por
                                                                                                                                                                                                                                   razones de arraigo tendrán una vigencia de un año y se podrán prorrogar por periodos
                                                                                                                                                                                                                                   sucesivos de un año siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias que motivaron su
                                                                                                                                                                                                                                   concesión inicial y los requisitos específicos que los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 132 del
                                                                                                                                                                                                                                   RLOEx y considerando la excepción de acreditar encontrarse en situación de búsqueda activa de
                                                                                                                                                                                                                                   empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo si concurren circunstancias que
                                                                                                                                                                                                                                   impidan a la persona interesada el acceso al empleo.


                                                                                                                                                                                                                                                                   En Madrid, a la fecha de la firma

                                                                                                                                                                                                                                                              El Director General de Gestión Migratoria
                                                                                                                                                                                                                                                                    Santiago Antonio Yerga Cobos




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  8



                                                                                                                                                                                                                         CSV : GEN-4a5e-718e-46ea-afd2-37a1-e5c2-9990-e1ad
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                                                                                                                                                                                                                         FIRMANTE(1) : SANTIAGO ANTONIO YERGA COBOS | FECHA : 15/08/2025 02:52 | Sin acción específica
